|
Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (artículo , número [ Del transporte de personas],del texto articulado).
Conductores.
- Se deber谩 conducir con la diligencia y precauci贸n necesarias para evitar todo da帽o, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los dem谩s ocupantes del veh铆culo y al resto de los usuarios de la v铆a. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (art铆culo [Del transporte de personas], n煤mero 2 del texto articulado).
- Las conductas referidas a conducci贸n negligente tendr谩n la consideraci贸n de infracciones graves y las referidas a la conducci贸n temeraria tendr谩n la consideraci贸n de infracciones muy graves; de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo [Normas generales y prioridad de paso de ciclistas]. 4 a) y聽5 c), del texto articulado de la Ley sobre Tr谩fico , circulaci贸n de veh铆culos a motor y seguridad vial, respectivamente.
Actividades que afectan a la seguridad de la circulaci贸n.
聽
- La realizaci贸n de obras , instalaciones, colocaci贸n de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las v铆as o terrenos objeto de aplicaci贸n de la legislaci贸n sobre tr谩fico, circulaci贸n de veh铆culos a motor y seguridad vial, necesitar谩 la autorizaci贸n previa del titular de las mismas y se regir谩n por lo dispuesto en la legislaci贸n de carreteras y en sus reglamentos de desarrollo, y en las normas municipales. Las mismas normas ser谩n aplicables a la interrupci贸n de las obras en raz贸n de las circunstancias o caracter铆sticas especiales de tr谩fico, que podr谩n llevarse a efecto a petici贸n del Organismo Aut贸nomo Jefatura Central de Tr谩fico (art铆culo [Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.], n煤mero 1 del texto articulado).
- Se proh铆be arrojar, depositar o abandonar sobre la v铆a objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulaci贸n, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aqu茅lla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (art铆culo [Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.], n煤mero聽2 del texto articulado).
- No se instalar谩 en v铆as o terrenos objeto del 谩mbito de aplicaci贸n de la legislaci贸n sobre tr谩fico, circulaci贸n de veh铆culos a motor y seguridad vial ning煤n aparato, instalaci贸n o construcci贸n, ni se realizar谩n actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con car谩cter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulaci贸n.
Se帽alizaci贸n de obst谩culos y peligros.
- Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo [Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.], número 3, del texto articulado).
- No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
- Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. [Inmovilizaci贸n del veh铆culo y ca铆da de la carga]. 3, [Se帽alizaci贸n de las obras] y [Objeto, significado y clases.].
- Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o de cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia, siendo además, la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.
- La actuación de los equipos de los servicios de urgencia así como los de asistencia mecánica y los de conservación de carreteras deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos [Comportamiento de los dem谩s conductores respecto de los veh铆culos prioritarios], [Obligaci贸n de auxilio] y [Inmovilizaci贸n del veh铆culo y ca铆da de la carga] y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia a lo dispuesto en los artículos [Veh铆culos prioritarios], [ Facultades de los conductores de los veh铆culos prioritarios], [Normas generales] y [Advertencias de los veh铆culos de servicios de urgencia].
- La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación.
- Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Emisi贸n de perturbaciones y contaminantes.
- Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial emitiendo perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con la reglamentación contemplada en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
- Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.
Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.
Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículos conforme al artículo [Veh铆culos no prioritarios en servicio de urgencia]. 2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Queda prohibida la emisión de contaminantes a que se refiere el apartado 1 producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.
- Igualmente, queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuere su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.
Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de la misma cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
|
|
 |