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Control del vehículo o animales.
- Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo [Transporte colectivo de personas.]. 1 del texto articulado).
- A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
Otras obligaciones del conductor.
- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo [Transporte colectivo de personas.]. 2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que, estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
- Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo [Transporte colectivo de personas.]. 3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo [Transporte colectivo de personas.]. 3, párrafo tercero del texto articulado).
- Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
- Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves.
Visibilidad en el vehículo.
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La superficie acristalada del vehículo deberá
permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía
por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con
láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores
cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las
especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas
adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la
reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos
en la legislación de transportes, o, en otras disposiciones, deberá realizarse
de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
- Queda prohibida, en todo caso, la
colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
- Las infracciones a las normas de este
precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del
texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
- Retrovisores.
Retrovisor izquierdo:
El retrovisor izquierdo deberá permitir la visión, al menos, de 2,50 m.
de ancho desde 10 m. más atrás de los puntos oculares del conductor
hasta el horizonte.
Retrovisor derecho:
Solo será obligatorio cuando el interior no permita la visión
reglamentaria descrita. Para los turismos y camiones con una MMA de 2
toneladas deberá permitir la visión, al menos, de 4 m. de ancho desde
20 m. más atrás de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte.

Retrovisor central:
Los turismos dispondrán, al menos, de un retrovisor en el lado
izquierdo y uno interior. El retrovisor interior deberá permitir la
visión, al menos, de una parte de la carretera plana y horizontal desde
el horizonte hasta una distancia de 60 m. por detrás y en una anchura
de 20 m. Si no se cumplen estos requisitos, el retrovisor interior será
opcional y obligatorio el del lado derecho.

Ángulo muerto:
La combinación entre los diferentes retrovisores y el campo de
visión de nuestra mirada aspira cubrir todas los ángulos posibles. Sin
embargo, como consecuencia de la forma plana de los espejos, algunas
zonas no quedan cubiertas al completo.
Estos ángulos muertos suelen ser motivo de muchos sustos en la vida
de cualquier conductor y, muy en particular, cuando se trata de
realizar una maniobra con desplazamiento lateral.
Hoy, la mayoría de los retrovisores tienen una forma curva que
arregla en gran parte este problema. Se trata de una solución no del
todo perfecta pues, si bien el campo de visión del espejo es más
amplio, la relación entre los objetos y las distancias se modifica.
Reglaje de los espejos retrovisores
Se considerará que el espejo interior está bien reglado cuando su orientación permita tener una buena visión a través de la ventanilla posterior sin tener que mover la cabeza y se vean claramente los tres o cuatro lados de la ventanilla.
Los espejos exteriores se orientarán hasta ver la calzada y un poco del lado del vehículo sin necesidad de mover la cabeza.
Antes de iniciar la marcha, se deben comprobar los espejos retrovisores.
Se deberán reglar los espejos retrovisores en terreno llano y con el vehículo parado.
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