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Pruebas para la detecci贸n de sustancias estupefacientes y similares.
- Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su sometimiento, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
- Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la personas obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados.
A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo [Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas]. 2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).
- Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo [Investigaci贸n de la alcoholemia. Personas obligadas.] del presente Reglamento, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo [Inmovilizaci贸n del veh铆culo.] del Reglamento
- El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, debiendo ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las pruebas para la detección alcohólica.
- La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.
- Las infracciones a este precepto relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 5 a) y b), del texto articulado.
Estupefacientes, psicotr贸picos, estimulantes u otras sustancias an谩logas
- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto ( somnolencia) se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 5 a) del texto articulado.
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