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铆ndice


Prioridad de paso

Normas generales

  1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo (artículo [Diligencias del agente de la autoridad.]. 1 del texto articulado).

  2. En todos los preceptos de este capítulo que regulan la prioridad de paso deberán tenerse en cuenta, en su caso las normas transcritas en el apartado anterior.

  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Intersecciones se帽alizadas

  1. En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule (artículo [Investigaci贸n de la alcoholemia. Personas obligadas.]. 1, del texto articulado).

  2. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene mediante las señales previstas en el artículo [Se帽ales con el brazo y otras].

  3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el artículo [Sem谩foros circulares para veh铆culos].

  4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en los artículos [Objeto y tipos] y [Se帽ales de prioridad], tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.

  5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de "ceda el paso" o "detención obligatoria o stop" previstas en los artículos [Se帽ales de prioridad] y [], los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.

  6. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Intersecciones sin se帽alizar

  1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:


  2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Intersecciones

  1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo [Diligencias del agente de la autoridad.]. 2, del texto articulado).

  2. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido (artículo [Diligencias del agente de la autoridad.]. 3, del texto articulado).

  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Tramos en obras y estrechamientos

  1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero (artículo [Pruebas de detecci贸n alcoh贸lica mediante el aire espirado.]. 1, del texto articulado).


    En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo [Orden de preferencia en ausencia de se帽alizaci贸n].

  2. Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado marcharán por el sitio señalado al efecto.

  3. Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización.

  4. En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de el, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante.

  5. En todos los casos previstos en este artículo, los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos.

  6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme lo dispuesto en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Paso de puentes u obras de paso se帽alizado

  1. El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.

  2. En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro.


    En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el artículo [Orden de preferencia en ausencia de se帽alizaci贸n].

  3. Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a 6 metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a tres metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

  4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4 c) del texto articulado.

Orden de preferencia en ausencia de se帽alizaci贸n

  1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:

a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.

b) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).

c.)Vehículos de tracción animal.

d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.

e.) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.

f) Camiones, tractocamiones y furgones.

g) Turismos y vehículos derivados de turismos.

h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.

i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.

j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

  • 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Tramos de gran pendiente

  1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el artículo [Tramos en obras y estrechamientos], la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido en el artículo [Orden de preferencia en ausencia de se帽alizaci贸n] (artículo [Pruebas de detecci贸n alcoh贸lica mediante el aire espirado.]. 2, del texto articulado).


    Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento.

  2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones] y [Prioridad de paso de los conductores sobre los animales], en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

  • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce, o haya entrado en una glorieta.


En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.


Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones

  1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:


    • En los pasos para peatones debidamente señalizados.

    • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

    • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo        [Pr谩ctica de las pruebas.]. 1, del texto articulado).

  2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo [Pr谩ctica de las pruebas.]. 2, del texto articulado).

  3. También deberán ceder el paso:


    • A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

    • A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo [Pr谩ctica de las pruebas.]. 3, del texto articulado).

  4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Veh铆culos prioritarios

  1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo [Inmovilizaci贸n del veh铆culo.] del texto articulado).

  2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

  3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Facultades de los conductores de los veh铆culos prioritarios

  1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.


    Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.


    Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

  2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo [Objeto, significado y clases.], y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.


    Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Comportamiento de los dem谩s conductores respecto de los veh铆culos prioritarios

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo [ Facultades de los conductores de los veh铆culos prioritarios]. 2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.

Veh铆culos no prioritarios en servicio de urgencia

  1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

  2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [Comportamiento de los dem谩s conductores respecto de los veh铆culos prioritarios].

  3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado.

  4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

Prioridad de paso de los conductores sobre los animales

  1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:


    • En las cañadas debidamente señalizadas.

    • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

    • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (artículo [Pr谩ctica de las pruebas.]. 4, del texto articulado).

  2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalarán por medio de paneles complementarios con la inscripción cañada, que se colocarán debajo de la señal "Paso de animales domésticos", recogida en el artículo [Objeto y tipos] de este Reglamento, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.


    Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.

  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.c) del texto articulado.

 
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