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Obligaci贸n de advertir las maniobras
- Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo [Utilizaci贸n de las calzadas.]. 1 del texto articulado).
- Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (artículo [Utilizaci贸n de las calzadas.]. 2 del texto articulado).
La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
Advertencias 贸pticas
- El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
- A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
- El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
- La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de la misma, o, en caso contrario, extendiéndose el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
- La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
- Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
Advertencias ac煤sticas
- Excepcionalmente o cuando as铆 lo prevea alguna norma de la legislaci贸n sobre tr谩fico, circulaci贸n de veh铆culos a motor y seguridad vial, podr谩n emplearse se帽ales ac煤sticas de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.
- Las advertencias ac煤sticas s贸lo se podr谩n hacer por los conductores de veh铆culos no prioritarios:
Normas generales
Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos. siguientes de esta sección.
Advertencias de los veh铆culos de servicios de urgencia
Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo [ Facultades de los conductores de los veh铆culos prioritarios]. 2.
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