Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 5.h) del texto articulado.
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