Domingo , 05 de Febrero
 
usuario
clave
registrate
 
 
 
     

铆ndice


Retirada, sustituci贸n y alteraci贸n de se帽ales

Obligaciones relativas a la se帽alizaci贸n

  1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (artículo [Normas generales]. 1 del texto articulado).

  2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones (artículo [Normas generales]. 2 del texto articulado).

  3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías (artículo [Normas generales]. 3 del texto articulado).


    El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, podrá alterar en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo [Se帽ales circunstanciales y de balizamiento]. 1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.

  4. Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones]. 4.f) del texto articulado.

 
El cintur贸n est谩 para que no te mates

3 usuarios conectados


test de conducir - www.examendeteorica.com - foro - contacto: info[a]examendeteorica.com