Martes , 06 de Enero
 
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铆ndice


El permiso de conducci贸n

Vigencia y pr贸rroga de los permisos y licencias de conducci贸n

Los permisos de conducción "A1", "A", "B" y "B+E" y las licencias de conducción tendrán cierto plazo de vigencia.
Estos plazos podrán ser reducidos si al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia se comprueba que el titular padece enfermedad o defecto que si, bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Los permisos y licencias de de conducción cuyo plazo de vigencia hubiese vencido no autorizan a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata, y a su pérdida de eficacia si no se prorrogan su vigencia en el plazo reglamentario.
Su vigencia será prorrogable, por los plazos respectivos señalados anteriormente, por las jefaturas de Tráfico previa solicitud y habiendo acreditado las aptitudes psicofísicas exigidas para ello.
En ningún caso procederá la prórroga si han transcurrido más de 4 años des de la fecha en que caducó su vigencia (o, si, además, ha caducado otro permiso obtenido en un Estado no comunitario sin convenio sobre canje en España)

El permiso de conducci贸n


Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos, la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías públicas, exigirá haber obtenido autorización administrativa previa, prohibiéndose conducir sin haber obtenido  el correspondiente permiso o licencia de conducción válidos (que podrán ser sustituidos provisionalmente por otras autorizaciones que surtirán los mismos efectos).
El conductor deberá estar en posesión del permiso o licencia y llevarlo consigo, estando obligado a exhibirlo ante la autoridad a sus agentes cuando lo soliciten.
Circular sin autorización, bien por no haberla obtenido, hubiera sido anulada o declarada su pérdida de vigencia o durante el plazo de suspensión cautelar, dará lugar a la inmovilización del vehículo.
Además, la conducción sin autorización administrativa llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conducción durante dos años, así como el depósito obligatorio del vehículo por un mes (tres meses si el conductor es reincidente) en su caso.
La validez de los permisos o licencias de conducción y su autorizaciones provisionales, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia de los mismos, sin que se pueda tener más de un permiso en vigor. En tal caso le será retirado el que proceda para su anulación.

Expedici贸n del permiso de conducci贸n

Salvo excepciones, los permisos y licencias de conducción así como las autorizaciones provisionales, serán expedidos por las jefaturas de tráfico previa verificación de que los conductores tengan los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos reglamentarios, cuyo titular deberá conducir con sujeción a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o circulación, que, en su caso, figuren en el permiso o licencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Clases de permisos de conducci贸n

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Variaci贸n de datos y duplicados

Cualquier variación de los datos del permiso o licencia de conducción deberá ser comunicada a la Jefatura de Tráfico dentro del plazo de 25 días contados des de el momento en que se produzca.
En caso de sustracción, extravío o deterioro del original se podrá expedir un duplicado de los mismos debiéndose devolver el original en su caso, de lo contrario dará lugar a la inmediata recogida del original.

 
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