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Declaraci贸n de nulidad o lesividad y p茅rdida de vigencia

Declaraci贸n de nulidad o lesividad y p茅rdida de vigencia

Los permisos o licencias de conducción serán objeto de declaración de nulidad o lesividad por procedimiento judicial o administrativo.
La vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán iniciar el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción cuando se acredite que ha desaparecido alguno de los requisitos que se exigían para su otorgamiento (conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación). En materia de conocimientos o comportamientos, podrá considerarse que existe una presunta desaparición de éstos cuando el titular de la autorización, durante el período de dos años, haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones muy graves, sea cual sea el vehículo con el que se hubiera cometido. El titular de un permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido declarada, podrá obtenerlo de nuevo, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se establezcan. La Jefatura Provincial de Tráfico notificará al titular la presunta desaparición del requisito o requisitos exigidos y los plazos y formas de que dispone para acreditar su existencia o alegar lo que estime pertinente.
Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, el titular del permiso o licencia cuya pérdida de licencia haya sido acordada le podrá ser expedido otro permiso o licencia de carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.
Si la declaración de pérdida de vigencia no afecta a todas las clases de permiso o licencia de conducción, La Jefatura Provincial de Tráfico facilitará al interesado un duplicado o una autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.

Suspensi贸n cautelar de la vigencia e intervenci贸n del permiso o licencia de conducci贸n

Podrá acordarse la suspensión cautelar de la vigencia de la autorización de que se trate cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público. En este caso se ordenará la intervención inmediata de la autorización y se llevará a efecto procediendo a la retirada de la misma.
La conducción durante el período de suspensión cautelar será considerada como conducir sin la autorización administrativa correspondiente suspendida por sanción.
La nulidad o lesividad, la pérdida de vigencia y la suspensión cautelar y, en su caso, la intervención podrán referirse a una o más clases del permiso o licencia de conducción que posea el titular y llevarán consigo la de cualquier otra autorización administrativa o documento que dependa de la vigencia de la clase del permiso o licencia objeto del procedimiento.
En caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo desde un mes hasta tres meses y en los muy graves se impondrá en todo caso.

 
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