Martes , 06 de Enero
 
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Documentaci贸n del veh铆culo

Documentaci贸n del veh铆culo

Además del permiso o licencia que precisa el conductor, el vehículo también precisa para poder circular, del permiso de conducción, la tarjeta de conducción técnica (Tarjeta ITV) al corriente de las revisiones periódicas, originales o fotocopias debidamente cotejadas y el seguro obligatorio en vigor.

Permiso de circulaci贸n

En el permiso de licencia o circulación figurarán entre otros datos: la matrícula, fecha de 1ª matriculación, nombre y domicilio del titular, la marca, la MMA, el modelo, el número de plazas y servicio. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del propio titular deberá ser comunicada dentro del plazo de 15 días a la Jefatura de Tráfico.

La transmisión de propiedad (transferencia), deberá ser notificada (por el vendedor) en el plazo de 10 días y el adquirente deberá solicitar dentro del plazo de 30 días des de la adquisición, la renovación (transferencia) del permiso o licencia de circulación, caso contrario, el vehículo no podrá circular ordenándose su inmovilización una vez transcurrido dicho plazo.
Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques y semirremolques de MMA superior a 750 Kg. será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula reglamentarias.
Los automóviles, excepto motocicletas, deberán llevar una placa de matrícula delante y otra detrás y los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa detrás, situadas todas ellas en el plano longitudinal mediano del vehículo.
Los remolques y semirremolques cuya MMA exceda de 750 Kg llevarán detrás su placa de matrícula en su plano longitudinal medio y, además, en el lado derecho, otra placa con la matrícula del vehículo tractor y los restantes llevarán, en su lado izquierdo o en el centro, una sola placa posterior con la matrícula del vehículo remolcador.

Tarjeta de inspecci贸n t茅cnica (Tarjeta ITV)

La tarjeta de inspección técnica (tarjeta ITV) o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores, al corriente de las inspecciones, acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias para circular. Es obligatoria para todos los vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Conduciendo conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastren remolques o semirremolques cuya MMA sea inferior o igual a 750 Kg., se debe estar en posesión y llevar consigo la tarjeta ITV del remolque y semirremolque y en el reverso de la tarjeta ITV del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque.
La tarjeta ITV consta del registro de las inspecciones técnicas por el anverso. Por el reverso: certificado de características del vehículo (número de bastidor, marca, tipo, tara, MMA, asientos (en turismos, el número de asientos y de plazas coinciden), potencia, etc..., así como las reformas, enganche de remolque, masa máxima remolcable, etc. regularizado, (la carga máxima será la diferencia entre la MMA y la tara).
La tarjeta ITV debe llevarse en el vehículo junto con el último informe de la inspección técnica.
Los vehículos matriculados deberán someterse a inspección técnica y cuando el resultado fuere favorable, además de constar en la tarjeta ITV, se entregará un distintivo (señal V-19) acreditativo de ello con la fecha de su caducidad, que deberá llevarse visible y colocado, en el caso de vehículos de motor en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En los remolques y semirremolques se colocará bien visible. Si el resultado fuese desfavorable, la estación de ITV retendrá la tarjeta ITV y concederá un plazo inferior a dos meses para subsanar los defectos observados, pudiendo circular sólo para el traslado al taller y la vuelta a la estación. Si transcurridos dos meses no se ha presentado de nuevo a inspección, se remitirá la tarjeta ITV a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico proponiendo la baja del vehículo.
Si la inspección acusara deficiencias o desgastes tales que la utilización del vehículo constituyera un peligro para los ocupantes o demás usuarios de la vía pública el resultado sería negativo y solo se trasladará el vehículo por medios ajenos a él (grúa).
Circular sin estar al corriente de la inspección técnica supondrá ser denunciado y la intervención del permiso de circulación por el agente.
La antigüedad del vehículo se computará a partir de la fecha de matriculación (la primera, si tiene más de una) que conste en el permiso de circulación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 
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