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Seguro obligatorio (S.O.A.)
El seguro de suscripción obligatoria cubre, dentro de ciertos límites, la responsabilidad civil del conductor de un vehículo a motor que con motivo de hechos de la circulación causa daños a las personas (corporales) o en los bienes (materiales).
El seguro deberá ser concertado por el propietario del vehículo, quedando revelado de dicha obligación cuando sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, que deberá expresar el concepto en que contrata. La persona que contrata el seguro se denomina "tomador" del seguro.
El seguro es obligatorio para todos los vehículos, quedando relevado de dicha obligación cuando sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, que deberá expresar el concepto en que contrata. La persona que contrata el seguro se denomina "tomador" del seguro.
El seguro es obligatorio para todos los vehículos a motor, considerándose como tales a todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, los ciclomotores, los remolques y semirremolques, (de cualquier M.M.A.), estén o no enganchados.
Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias, así como juguetes a motor eléctrico o sillas de ruedas con motor eléctrico o sillas de ruedas con motor.
Además de la cobertura del seguro obligatorio se podrán contratar otras coberturas complementarias que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora.
El seguro obligatorio no cubre:
- Los daños a las personas debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos;
- ninguno de los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro (daños "personales" del conductor);
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores;
- Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado (correspondiendo al Consorcio de Compensación de Seguros las correspondientes indemnisaciones) o por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas.
El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo determinará la prohibición de circular por territorio nacional y una sanción pecuniaria (de multa) de 601,01 euros o superior, dependiendo de que el vehículo circulase o no, de la categoría del vehículo, etc...; aparte, si en el plazo de 5 días no se justificase la existencia del seguro, supondrá también la retirada y depósito del vehículo.
Con el objeto de agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales el asegurador facilitará al tomador la "declaración amistosa de accidente" para la declaración del siniestro.
Produce la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días:
- La solicitud del seguro por el tomador diligencia para la entidad aseguradora;
- La proposición de seguro des de la fecha de aceptación por el tomador.
Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
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