Para obtener una licencia de conducción es preciso tener, además de los conocimientos teórico-prácticos, unas condiciones o aptitudes físicas y psicofísicas o psicológicas determinadas.
Podrán obtener licencia o permiso de conducción ordinarios las personas que no estén afectadas de enfermedad o deficiencia que determine la obligatoriedad de adaptaciones, restricciones de circulación u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, excepto en la utilización de lentes o audífonos determinados.
Podrán obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios quienes, no reuniendo las aptitudes requeridas para obtener los ordinarios, sin embargo, reúnan las necesarias para conducir con sujeción a las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación que en cada caso procedan.
Otras enfermedades como catarros, fiebre, dolores, depresiones, angustias, ansiedad, excitaciones, etc., si bien, no impiden conducir, pueden crear situaciones desfavorables en el conductor al verse privado de parte de sus facultades (atención y serenidad) disminuyendo su capacidad de reacción. No se debe conducir bajo tratamientos médicos que afecten negativamente a las aptitudes físicas, psicofísicas o psicológicas.