Norma general
El transporte de heridos en accidente de tráfico debe hacerse en vehículos especialmente destinados para tal fin y por personal profesional.
Las ambulancias o el transporte aéreo son los medios idóneos para que el herido no sufra mayores complicaciones en su estado físico y para que pueda ser atendido en el trayecto hasta el hospital de la manera más adecuada posible.
Excepciones:
Sin embargo, se dan casos excepcionales en que es necesario trasladar a un herido en un vehículo particular no especialmente destinado a tal fin.
Las razones que pueden obligar a ello son:
Cuando no haya sido posible solicitar ayuda sanitaria por ningún medio, por encontrarse totalmente aislado.
Cuando se retrase considerablemente la ayuda sanitaria y, además, concurra alguna de las tres circunstancias siguientes:
- Que haya sido preciso colocar un torniquete a la víctima.
- Que el herido contenga una hemorragia externa que sea imposible de contener.
- Que el herido presente síntomas de shock en aumento, de modo que su nivel de consciencia vaya empeorando progresivamente.
Forma de efectuar el traslado:
Una vez que se haya tomado la decisión excepcional de trasladarlo, será necesario efectuarlo en la posición más adecuada al estado del herido, por lo cual se necesitará un vehículo que permita tales condiciones, como puede ser una furgoneta, un camión o un vehículo similar, por ser más accesible a su interior y tener más amplitud.
El herido ha de ser llevado a un centro sanitario con posibilidad de atención de urgencia, preferentemente un hospital, pues de no ser así, el nuevo traslado del herido hasta otro centro asistencial adecuado originaría nuevas movilizaciones que, además de demorar la prestación del auxilio, pueden agravar peligrosamente su estado.
El trayecto a recorrer ha de hacerse circulando a una velocidad moderada, sin brusquedades, de modo que la víctima no cambie de posición.
El herido siempre debe ir acompañado por alguien que le pueda tranquilizar y observe la evolución de su estado.