Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
SECCIÓN 1; PRUEBAS DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Objeto
y ámbito de aplicación
La presente normativa tiene por objeto
establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización
de pruebas deportivas competitivas
organizadas.
ARTÍCULO 2. Tramitación
de las solicitudes de autorización
La tramitación para solicitar la autorización
de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente
será la siguiente:
- Competencias.
La competencia para expedir la
autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
- Al Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una
Comunidad Autónoma.
- A la Comunidad Autónoma correspondiente y a
las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente
por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
- Al Ayuntamiento cuando la prueba se desarrolle
íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
- Informes.
- Del titular de la vía: Los Organismos
titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas
emitirán informe sobre su viabilidad.
- Del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico: Cuando la competencia para autorizar las pruebas esté atribuida a
una Comunidad Autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de
las provincias por cuyo territorio discurran y, en el caso de que la
competencia esté atribuida a las
Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local
de Tráfico, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a
la Administración General del Estado. En las Comunidades Autónomas que tengan
transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la
circulación, el informe se solicitará al
órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de vigilancia.
- Los informes previstos en los apartados
a) y b) anteriores tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la
realización de la prueba deportiva o condicionen la misma al cumplimiento de
determinadas prescripciones técnicas.
- Documentación.
La solicitud de autorización especial para
celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al
menos, treinta días de antelación acompañada de los siguientes documentos:
3.1.
Permiso de organización expedido por la Federación deportiva
correspondiente cuando así lo exija la legislación deportiva.
3.2.
Memoria de la prueba en el que se hará constar:
- Nombre de la actividad y, en
su caso, número cronológico de la edición.
- Reglamento de la prueba.
- Croquis preciso del recorrido, fecha de
celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos
puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la
prueba como del cierre del misma.
- Identificación de los responsables de la
organización y concretamente: Director ejecutivo y Responsable de Seguridad
Vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
- Número aproximado de participantes previstos.
- Proposición de medidas de señalización de la
prueba así como del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los
posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el
personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será
comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba
y/o las Fuerzas del Orden al personal responsable de la vigilancia de estos
puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba
deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de
conducción en vigencia.
Las autoridades competentes redactarán un
instructivo específico que contendrá nociones básicas sobres regulación de
tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de
seguridad vial de la prueba.
Justificante de la
contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que
se refiere el artículo 14
- Resolución.
La autoridad competente dictará y notificará la resolución
en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá
concedido el permiso para la organización de la prueba. Contra la resolución
podrán interponerse los recursos que procedan. La resolución que se dicte
fijará los servicios de vigilancia, cuyo coste correrá a cargo de los
organizadores de la prueba.
ARTÍCULO 3 Normativa aplicable
La actividad de las pruebas deportivas se
regirá por las normas establecidas en la presente normativa especial,
reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 4.
Uso de las vías
Las pruebas deportivas se disputarán con
el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba, y
gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el
vehículo de apertura con bandera roja, y el de cierre con bandera verde.
ARTÍCULO 5.
Control de las pruebas deportivas
El control y orden de la prueba, tanto por
lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará
encomendado a los agentes de la autoridad y/o personal de la organización
habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del
Responsable de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 6.
Obligaciones de los participantes
- Todos los participantes en una prueba
deportiva, con las excepciones previstas en este reglamento, están obligados al
cumplimiento de las normas particulares del reglamento de la prueba y a las que
en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad, el responsable de
la prueba y/o la autoridad competente, no obstante estar eximidos del
cumplimiento de las normas generales de circulación.
- Cuando un participante no se encuentre
en condiciones para mantener el horario previsto para el último de los
participantes o sobrepase el tiempo previsto de cierre de control de la
actividad, será superado por el vehículo con bandera verde, que indica el final
de la zona de competición, por lo que deberá abandonar la prueba con el fin de
no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia
actividad. Caso de continuar deberá cumplir las normas y señales, y será
considerado como un usuario más de la vía.
ARTÍCULO 7.
Vehículos de apoyo
La organización dispondrá de vehículos de
apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para la señalización del
recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de
usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la
señalización al terminar la actividad, y desperdicios que ocasionen los
avituallamientos, dejando la vía y sus alrededores en el mismo estado que antes
de su celebración.
ARTÍCULO 8.
Señalización de itinerarios
Los itinerarios deben señalizarse en los
lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización y
con instrucciones precisas del Responsable de Seguridad Vial. Las
señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último
participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la
circulación rodada ajena a la actividad deportiva. Cuando las indicaciones se
hagan sobre la calzada, se deberá utilizar materiales que se borren después de
pocas horas
ARTÍCULO 9.
Condiciones de la circulación
- Todas las pruebas irán precedidas por
un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una
bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de
usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado para la prueba. Estará
prohibida la circulación de vehículos en el espacio comprendido entre la
bandera roja y la verde, excepto los vehículos autorizados expresamente y con
la autorización situada en lugar visible.
Entre una y otra bandera, el personal
auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad irá
provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro,
así como una prenda de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones contenidas
en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre .
- Sin perjuicio de ello la organización
incorporará vehículos pilotos de protección que estarán dotados de carteles que
anuncien el comienzo y el final de la prueba, debiendo, en su caso, situar el
coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y
por detrás del primer participante y último respectivamente.
- Las características de los vehículos
piloto a que se hace referencia en el apartado anterior serán las siguientes:
3.1.
Vehículos de apertura:
Portador de cartel con la inscripción:
"Atención prueba deportiva. STOP", sin que en ningún caso exceda la
anchura del vehículo.
- Bandera roja.
- Rotativo de señalización de
color naranja.
- Luces de avería y de cruce
encendidas.
Vehículo de cierre:
Portador de cartel con la inscripción:
"Fin de carrera. CONTINUE", sin que en ningún caso exceda la anchura
del vehículo.
- Bandera verde.
- Rotativo de señalización de
color naranja.
- Luces de avería y de cruce
encendidas.
ARTÍCULO 10.
Servicios sanitarios
- La organización dispondrá la existencia
durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria como mínimo
de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes,
sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se
estime necesario.
- En las pruebas cuya participación
supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos
socorristas y dos ambulancias, debiéndose añadir como mínimo una ambulancia y
un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
ARTÍCULO 11.
Condición de los participantes
Los participantes que circulen fuera del
espacio delimitado por los vehículos de señalización inicio y fin de la prueba
serán considerados usuarios normales de la vía, no siéndoles de aplicación esta
normativa especial.
ARTÍCULO 12. Requisitos de los responsables de la prueba
El director ejecutivo y el responsable de
seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad y tener
conocimientos de las normas de circulación, para lo que será suficiente poseer
la licencia o el permiso de conducción en vigor, así como conocimiento del
reglamento de la prueba.
El responsable de seguridad vial deberá
indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar
habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con la memoria aprobada
por la autoridad gubernativa competente.
ARTÍCULO 13. Personal auxiliar
El personal auxiliar para el mantenimiento
del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable en función
de las características de la misma, dependerá del responsable de seguridad vial
y deberá tener como mínimo las siguientes características:
- Ser mayor de 18 años y poseer
permiso de conducción.
- Disponer
por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad
vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste y/o los
agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba.
- Disponer de un sistema de comunicación
eficaz que permita al responsable de seguridad vial entrar en contacto con el
personal habilitado durante la celebración de la prueba.
- Disponer de material de señalización
adecuado integrando el mismo como mínimo conos y banderas verde, amarilla y/o
roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre o bien una
situación de peligrosidad.
- Deberá poder desplazarse de un
punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 14.
Obligaciones de los participantes
Todos los participantes de la prueba deben
estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles
daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales
establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero para el seguro de
responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria y un
seguro de accidentes que tenga, como mínimo las coberturas del seguro
obligatorio Deportivo regulada en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, sin
cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
SECCIÓN 2; MARCHAS CICLISTAS
ARTÍCULO 15. Objeto y ámbito de aplicación
- Esta normativa tiene por objeto establecer
una regulación de las marchas ciclistas organizadas concibiéndose como un
ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales.
- Se entenderá por marchas ciclistas
organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.
ARTÍCULO 16. Marchas ciclistas organizadas
Las normas establecidas en esta sección
sólo regulan con carácter vinculante las marchas ciclistas organizadas.
ARTÍCULO 17.
Requisitos de las marchas ciclistas organizadas
Las marchas ciclistas organizadas deberán
cumplimentar los requisitos administrativos indicados en el artículo 2 de la
sección 1ª de este anexo.
ARTÍCULO 18.
Comunicación a las autoridades competentes
La organización estará obligada a
comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las
localidades por los que discurra la misma.
ARTÍCULO 19.
Control de las marchas ciclistas
El control y orden de la marcha, tanto en
lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará
encomendado a los agentes de la autoridad y/o personal de la organización
habilitado que actuará siguiendo las directrices de los agentes.
ARTÍCULO 20.
Obligaciones de los participantes
Todos los participantes de una actividad
ciclista organizada, con las excepciones previstas en este reglamento, podrán
circular y agruparse libremente, siempre por su carril, excepto que por
seguridad, el responsable de la prueba y/o la autoridad competente puntualmente
indique otro criterio durante el desarrollo de la marcha.
En general, los participantes deberán cumplir
la normativa de circulación, especialmente cuando marchan desagrupados de los
demás.
ARTÍCULO 21.
Vehículos piloto de apoyo
La organización dispondrá de vehículos
piloto de apoyo suficiente, banderines y medios adecuados para la señalización
del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de
usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la
señalización al término de la actividad, y desperdicios que ocasionen los
avituallamientos, dejando la carretera y sus alrededores en el mismo estado que
antes de su celebración.
ARTÍCULO 22.
Señalización de itinerarios
Los itinerarios deben señalizarse en los
lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización
habilitado y con instrucciones precisas del responsable de la organización. Las
señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último
participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la
circulación rodada ajena a la actividad ciclista. Cuando las indicaciones se
hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de
pocas horas.
ARTÍCULO 23. Condiciones
de la circulación
- Todas las pruebas irán precedidas por
un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una
bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de
usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado para la prueba. Entre
una y otra el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden,
control o seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación
de precaución.
- Sin perjuicio de ello, la organización
incorporará vehículos piloto de protección que estarán dotados de carteles que
anuncien el comienzo y el final de la prueba, debiendo, en su caso, situar el
coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y
por detrás del primer participante y último respectivamente.
- Las características de los vehículos
piloto a los que se hace referencia en el apartado anterior serán las
siguientes:
3.1. Vehículos de apertura:
- Portador de cartel con la
inscripción: "Atención marcha ciclista", sin que en ningún caso
exceda la anchura del vehículo.
- Bandera roja.
- Rotativo de señalización de color
naranja.
- Luces de avería y de cruce
encendidas.
3.2.
Vehículo de cierre:
- Portador de cartel con la
inscripción: "Fin marcha ciclista", sin que en ningún caso exceda la
anchura del vehículo.
- Bandera verde.
- Rotativo de señalización de
color naranja.
- Luces de avería y de cruce
encendidas.
ARTÍCULO 24. Servicios sanitarios
- La organización dispondrá durante la
celebración de la actividad de la presencia obligatoria como mínimo de una
ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin
perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se
estime necesario.
- En las pruebas cuya participación
supere los 750 ciclistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos
socorristas y dos ambulancias, debiéndose añadir como mínimo una ambulancia y
un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
ARTÍCULO 25. Comportamiento de los participantes
Los agentes de la autoridad y el personal
auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la actividad a aquellas
personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los
participantes o usuarios de las vías.
ARTÍCULO 26. Requisitos de los responsables de la marcha
El director ejecutivo y el responsable de
seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad. Este último
deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de
conducción en vigencia.
El responsable de seguridad vial deberá
indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar
habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con el reglamento
particular aprobado por la autoridad gubernativa competente.
ARTÍCULO 27. Personal auxiliar
El personal auxiliar para el mantenimiento
del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable en función
de las características de la misma, dependerá del responsable de seguridad vial
y deberá tener como mínimo las siguientes características:
- Ser mayor de 18 años y poseer
permiso de conducción.
- Disponer
por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad
vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste y/o los
agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba.
- Estar debidamente identificado con petos
y ropa visible. Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al
responsable de seguridad entrar en contacto con el personal habilitado durante
la celebración de la prueba.
- Disponer de material de señalización
adecuado integrando el mismo como mínimo conos y banderas verde, amarilla y/o
roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre o bien una
situación de peligrosidad.
- Deberá desplazarse de un punto a otro del
recorrido para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 28. Obligaciones de los participantes
Todos los participantes de la marcha,
deben estar amparados por un seguro de responsabilidad civil que cubra los
posibles daños a terceros y un seguro de accidentes que tenga como mínimo las
coberturas del seguro obligatorio deportivo, sin cuya preceptiva contratación
no se podrá celebrar prueba alguna.
ARTÍCULO 29.
Prohibiciones
Como norma general está prohibido el seguimiento
de coches de los participantes. Sólo los vehículos autorizados expresamente y
con la autorización situada en lugar visible, pueden circular detrás de los
grupos de ciclistas.
ARTÍCULO 30.
Desarrollo de las marchas
Las marchas se desarrollarán con el
tráfico abierto sin perjuicio de que en ciertas circunstancias o momentos pueda
considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el
paso de los ciclistas.
ARTÍCULO 31. Formación y habilitación del personal auxiliar
Por los Ministerios del Interior y de
Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones, formación y
habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda
actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas.
SECCIÓN 3; OTROS EVENTOS
ARTÍCULO 32.
Participación de vehículos históricos
Aquellos eventos en que participen
vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto
1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su Reglamento regulador, o de
mas de 25 años de antigüedad en número superior a diez en los que se establezca
una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 km.
por hora de media, así como su participación en acontecimientos o
manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o
elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca
clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en
función de su velocidad como de la regularidad, precisarán de autorización
administrativa.
ARTÍCULO 33.
Normativa aplicable
Las exhibiciones de vehículos antiguos a
los que se refiere el artículo anterior se regirán por lo que resulte de la
aplicación del artículo 2.3 de la Sección 1ª, si bien solo será exigible el
seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas
agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo
piloto.